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no son 5 pero es algo .-.Xd
Explicación:
ARTÍCULO 5º.- Se aplicará también la ley penal costarricense a los
hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando:
1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo
mismo contra su economía; y
2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios
al servicio de ella, sean o no costarricenses.
Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el
extranjero.
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