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En nuestro País contamos con la Ley 26485, que es la LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, y la podemos dividir en 3 partes: la primera establece y refuerza los conceptos de violencia y discriminación contra la mujer contenidos en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará, y en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Además hace referencia expresa a la Convención de Derechos del Niño y a la ley nacional 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En la segunda parte, combate a la violencia, mediante el desarrollo de un programa político de igualdad y no discriminación, que deben implementar y poner en marcha cada uno de los poderes del estado (nacional o provincial) a través de sus respectivos organismos. Asimismo establece la autoridad de aplicación -el Consejo Nacional de las Mujeres/el Consejo Provincial de la Mujer-, sus atribuciones, facultades, obligaciones y recursos. La tercera parte establece lineamientos básicos para las Políticas Estatales
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si son 3 leyes que existen para protejer la intregidad de la mujer en argentina