Respuestas
Respuesta:
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria
durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de
solicitada formalmente.
Explicación:
:)

Artículo 21o.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada