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Art. 1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
Art.8 º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Art. 16 º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
Art. 18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
Art. 21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art.23º Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Art. 24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
Art. 25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
Art. 26 º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Art. 27 º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada. (Para más información sobre las clausulas y condiciones del territorio nacional y la propiedad privada, recomendamos consultar la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en su primer capítulo).
Art. 28 º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
Art. 29 º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.
Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
Art.8 º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Art. 16 º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
Art. 18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
Art. 21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art.23º Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Art. 24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
Art. 25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
Art. 26 º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Art. 27 º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada. (Para más información sobre las clausulas y condiciones del territorio nacional y la propiedad privada, recomendamos consultar la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en su primer capítulo).
Art. 28 º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
Art. 29 º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.
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