Respuestas
Respuesta:
La violación o lesión del Principio de Igualdad supone la existencia de una situación de discriminación. ... El efecto o consecuencia de la discriminación es el impacto adverso en un colectivo de personas que se ven desfavorecidas o excluidas en algunos de sus derechos fundamentales.
Explicación:
El presente artículo hace referencia a los avances establecidos en la agenda internacional del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, así como a los principios de igualdad entre la mujer y el hombre y el de no discriminación, establecidos en el marco jurídico constitucional mexicano, que establecen la obligación del Estado mexicano de realizar la armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno mexicano, para la protección jurídica en la defensa y promoción de los derechos humanos y la autonomía de las mujeres.
Respuesta:
Explicación:
El derecho a la igualdad significa: Que todo ser humano, desde su nacimiento, debe ser reconocido como igual ante la ley, por parte de los Estados[1]. Esto implica que todos los seres humanos pueden disfrutar de todos los derechos sin que haya lugar a distinción por algunos motivos de discriminación como la raza,el color de piel , el sexo,el idioma, su religión, opinión política o de cualquier otra manera, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.[2]
Es importante señalar que, para que el derecho a la igualdad sea una realidad, no basta únicamente con la acción de los Estados, así estos sean sus principales garantes. Los ciudadanos también tienen el deber actuar en consecuencia con este derecho y de ejercer su capacidad de hacerlo valer. "El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar." [3]
“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.[4]