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uy si esta difícil te deseo suerte xd
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La consideración del domicilio en el sistema colombiano tiene dos etapas. La primera corresponde a la compresión simplemente privatista del domicilio, heredada del siglo XIX y condensada en el Código Civil, y la segunda, iniciada con la Constitución de 1991, que atiende a la noción constitucional del domicilio.que piensas de lo que expresa Pablo Romero Ibañez
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