¿Por qué los derechos escritos se llaman colectivos y del medio
ambiente?

Respuestas

Respuesta dada por: nicostevenalzategarc
3

Respuesta:

Explicación:Para leer y  correctamente el número 1000 como número romano M, debe leersribirse de izquierda a derecha, y de mayor a menor número.

Respuesta dada por: oapk101214mtsrrra4
2

Respuesta: Se entiende que los derechos humanos son esenciales,

fundamentales, iguales, inalienables e inherentes a la dignidad de la

persona.

Se impone por tanto entenderlos como la base misma de la

sociedad política y como elementos estructuradores de un Estado

social de derecho; además, son anteriores o preexistentes al derecho

positivo.

Al ser predicados individualmente para cada una de las personas

integrantes del grupo social, los derechos humanos, en su protección

y reconocimiento, en no pocas veces entran en conflicto con los

derechos colectivos, dado el pluralismo social y político existente, el

cual lo podríamos identificar, para el efecto, con justicia social.

Y éste es, precisamente, el tema de este artículo: la relación

de los derechos humanos con el medio ambiente y, entonces, la

primacía de aquéllos, como valores individuales, frente a los valores

e intereses colectivos que se muestran representados e involucrados,

y es por ello que hoy se habla de un Estado social ambiental o de un

Estado ecológico de derecho que, para el caso colombiano, ya lo dejó

establecido el artículo 58 de la Carta Política al hablar de la función

ecológica de la propiedad para efectos de lograr la prevalencia del

interés general.

El artículo octavo de la Constitución señala que es obligación del

Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales

de la nación. De dicho precepto, podemos agregar y concluir, que

quien no las proteja, o las dañe, debe responder por ello. ¿El medio

ambiente hace parte de esas riquezas naturales? ¿Debe, por tanto,

ser protegido por el Estado y todas las personas? Las respuestas

tienen que ser positivas y para su sustento hemos de recurrir al

Capítulo 3, artículos 78 a 82 de la Constitución, atinente a “los

derechos colectivos y del ambiente”, en especial el artículo 79,

Explicación:

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