• Asignatura: Derecho
  • Autor: lavero18hotmailes
  • hace 9 años

ley 659 del código civil


RoxanneDonovan: ¿De qué País?
lavero18hotmailes: dominicana
RoxanneDonovan: ¿Todos los artículos?
lavero18hotmailes: si..todos

Respuestas

Respuesta dada por: laxiomi9
1
Oficial del Estado Civil, desempeñará sus
funciones el Alcalde de la Común correspondiente.
Ningún Oficial del Estado Civil podrá ausentarse de su jurisdicción
sin previa licencia del Procurador Fiscal correspondiente quien en caso
de haber más de un Alcalde en la Común determinará cual de ellos
deberá sustituirlo. Esta licencia no podrá ser acordada por más de 15
días.
Cuando el Oficial del Estado Civil tenga necesidad de ausentarse
por mayor tiempo, la licencia que no podrá exceder de 30 días, será
concedida por el Procurador General de la República, quien dispondrá
el Alcalde que deba sustituirlo cuando haya más de uno en la Común.
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