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Respuesta:
Explicación:
Para una cabal comprensión del alcance y finalidad de este documento
debemos partir de una definición o concepto sobre la corrupción. La
Política Pública Integral Anticorrupción —en adelante PPIA— en Colombia,
aprobada a través del Conpes No. 167 el 9 de diciembre de 2013, adoptó
la definición de corrupción que fuera elaborada por el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo —PNUD4
— y que consiste en “el uso
del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado”5
.
Esta definición se ha querido ampliar por UNODC a efectos de cobijar el
fenómeno alineado con la doctrina y especialmente con los instrumentos
internacionales que le son aplicables a Colombia6
.
De esta forma, en un documento previo titulado Guía Anticorrupción para
Empresas7
, se definió la corrupción en los siguientes términos:
“(…) la corrupción es un fenómeno social que involucra tres elementos
fundamentales: (i) Relación de poder o confianza; (ii) Desvío del poder;
(iii) Obtención de un beneficio particular (…)”8
.
Esta definición congrega todos los comportamientos que integran este
fenómeno y permite dar claridad frente a:
• No es una conducta. Es un fenómeno social que abarca gran variedad
de conductas;
• No se restringe al sector público. Como tal, puede ocurrir en cualquiera
de los sectores de la sociedad (incluido el sector privado);
4
En pie de página dentro del Conpes No. 167/2013 se cita: “Esta definición de trabajo fue elaborada por el
equipo técnico del Pnud, y se basa en la definición propuesta por el Pnud a nivel global y en la revisión de
literatura adelantado dentro del proceso de diagnóstico la Política Pública Integral Anticorrupción” (Consejo
Nacional de Política Económica y Social y Secretaría de Transparencia, 2013, pág. 18)
5
(Consejo Nacional de Política Económica y Social y Secretaría de Transparencia, 2013, pág. 18).