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Según los artículos 73, 74 y 633 del código civil, las personas son naturales o jurídicas. ... Tradicionalmente se ha hablado de los atributos de la personalidad como aquellos inherentes a su reconocimiento en cada persona, tales como el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil y el patrimonio.
Explicación:
espero te haya ayudado.
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