Respuestas
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Reclamo de Herencia.
Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos.
Petición de Herencia (si ha sido excluido de la herencia).
Reivindicación de Herencia (cuando los bienes estén en poder de otros).
Repartición de Herencia.
Impugnación de desheredación.
Anticipo de Herencia.
Donaciones y Legados.
Testamentos.
Impugnación de Testamentos.
manayaymedinaangi:
gracias :3
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660 del Código Civil Peruano, establece que desde la muerte de la persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a su sucesor o sucesores. Es así que, la sucesión se produce sólo con la muerte del causante.
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