Respuestas
Respuesta:
Cualquier ayuntamiento de un municipio que tenga un conflicto de límites territoriales con otro u otros del Estado podrá solicitar al Congreso su intervención, a efecto de que éste resuelva en definitiva la situación limítrofe, sin intentar previamente los procedimientos de convenio o conciliación señalados en esta Ley.
Explicación:
Los municipios que sostuvieren un conflicto de límites territoriales podrán solucionarlo amistosamente, mediante un convenio aprobado por sus cabildos.
El convenio a que se refiere el artículo anterior contendrá los antecedentes respectivos y las cláusulas que establezcan los derechos y obligaciones de las partes. En un plano cartográfico anexo se definirán con precisión los límites territoriales reconocidos por las partes.
Artículo 13. El convenio, acompañado de los anexos que se estimen pertinentes y de las copias certificadas de las actas de sesiones de los cabildos, en las que consten los acuerdos relativos, será remitido al Congreso o a la Diputación Permanente, para su turno a la Comisión.
Artículo 14. La Comisión revisará la documentación, a efecto de verificar que el convenio se apegue a Derecho y no se afecten intereses de terceros. De existir irregularidades u omisiones, se comunicará a los interesados para que, en su caso, las subsanen a la brevedad posible. En caso de que el convenio satisfaga los requisitos, se procederá conforme al artículo siguiente.
Artículo 15. La Comisión enviará una copia del expediente al Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, para que éste la remita al Gobernador del Estado y le solicite, en términos de lo que disponen los artículos 33 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley Orgánica, su opinión al respecto, la que deberá producirse dentro de los diez días siguientes al de la recepción de la solicitud.