Fuente 1*
Los virreyes no eran oficiales, no desempeñaban un cargo, sino que hacían las veces
de soberano, y su autoridad no residía en una concesión administrativa, sino en su
calidad de miembros de la familia real. El título de Virrey de Sicilia, de Portugal,
Cataluña o Perú, como aparece en muchos documentos, contenía el reconocimiento
a sus titulares de ser “primos” o “parientes” del monarca. Así por ejemplo, en el
inicio de la Ordenanza que envía el Rey Felipe III al Marqués de Montesclaros (a la
sazón, Virrey del Perú) en 1609, se lee: El Rey al Marqués de Montesclaros, pariente
mi Virrey, Gobernador, y Capitán General de las Provincias del Perú, o a la persona,
o personas, a cuyo cargo fuere el gobierno de este Reino, por una cédula mía de
diferentes capítulos, fecha a Veinte y cuatro de Noviembre, del año pasado... (BNM,
R/17270, 49).
* Extraído de Zamora Navia, P. (2012). Reyes y virreyes de la monarquía hispana a la luz de las significaciones
políticas del siglo XVII y de la historiografía. Revista de Humanidades, (25)
Fuente 2*
Fueron los virreyes unos altos funcionarios que gozaron de un complejo conjunto
de atribuciones hasta entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la
Corona. Nos interesa recordar lo que dice al respecto la Recopilación de las Leyes
de los Reinos de las Indias, que recoge a los «virreyes como lugartenientes del
rey, pueden hacer y proveer lo que la real persona y sean obedecidos como quien
tiene sus veces, sin replicar su interpretación so penas en que incurren los que no
obedecen las órdenes reales, y las que fueren impuestos y las que ordenaren y
mandaren el rey lo tendrá por firme y valedero».
Características generales de los virreyes eran su obligación de correlacionarse
y coordinarse entre sí, especialmente impuesta a los de Nueva España y Perú;
disponer de una guardia personal; en su mayoría no eran juristas, por ello el control
técnico-jurídico se encarga a la Audiencia; pero al nombrarlos el rey, cuida que sean
personas de una demostrada capacidad política y que tengan una cierta sensibilidad
ética hacia el interés general, lo que le permite pedir para ellos una obediencia
generalizada; son personas que se ven sujetas a un régimen bastante restringido de
incompatibilidades que limitan ampliamente su capacidad de obrar.
* Extraído de Montes Salguero, J. (1993). Los virreyes y la interrelación de poderes en el sistema jurídico indiano
[boletín n.° 4]. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
preguntas: ¿Cual es el autor de cada fuente?¿Cual es el año de elaboración?¿Cual es el tema que aborda?¿En qué contenido coinciden?¿Que otros contenidos ofrecen las fuentes?
ayudita porfavor :'v doy corona
Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
fuente 1
pregunta 1
Zamora Navia
pregunta 2
en el 2012
pregunta 3
Reyes y virreyes de la monarquía hispana a la luz de las significaciones
políticas del siglo XVII y de la historiografía
fuente 2
pregunta 1
montes Salguero,J
pregunta 2
1993
pregunta 3
Los virreyes y la interrelación de poderes en el sistema jurídico indiano
espero que te ayude
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