• Asignatura: Informática
  • Autor: camachoariel469
  • hace 3 años

las normas de los derechos humanos y su ampliación​

Respuestas

Respuesta dada por: francoespindola356
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Respuesta• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona. (artículo 3)

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. (artículo 5)

• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección

de la ley. (artículo 7)

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (artículo 9)

• Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el  

que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (artículo

11.1)

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. (artículo

19)

• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas [y]

nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (artículo 20)

Otros documentos referidos directamente al trabajo policial son los siguientes

instrumentos de la ONU sobre aplicación de la ley, justicia penal y derechos humanos:

• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

• Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios

Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

• Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e

Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,

• Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzosas,

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes,

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

• Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los

Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

• Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en adelante Reglas

Mínimas),

• Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a

Cualquier Forma de Detención o Prisión (en adelante Conjunto de Principios),

• Convención sobre los Derechos del Niño,

• Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,

• Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

• Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de

Delitos y del Abuso del Poder,

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer.

Tanto el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la

Ley como las Reglas Mínimas y el Conjunto de Principios establecen diversos principios  

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y requisitos para el desempeño humano de la función de hacer cumplir la ley, como

son los siguientes:

• Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe representar y atender

a la comunidad en su conjunto y responder de su actuación ante ella.

• El mantenimiento efectivo de las normas éticas entre los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley depende de que exista un sistema de leyes

bien concebido, humano y de aceptación popular.

• Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de

justicia penal, cuyo fin es prevenir y controlar el delito, y la actuación de cada

funcionario repercute en todo el sistema.

• Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe disciplinarse para hacer

respetar las normas internacionales de derechos humanos, y los actos de los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al examen

público.

• Las normas para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

observen una conducta humana carecen de valor práctico si su letra y su

espíritu no pasan a formar parte del credo de todo funcionario encargado de

hacer cumplir la ley, mediante su educación, su formación y su posterior

seguimiento.      :La ampliación de derechos, en todo caso, ha venido de la mano de restricciones en el control de las palancas del poder (político y económico), lo cual obviamente afecta o socava la vida efectiva de los derechos reconocidos (los gobiernos, por lo demás, no “dan” derechos, sino que los reconocen)

Explicación:


camachoariel469: más cortito ps
francoespindola356: ok
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