Respuestas
Respuesta• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. (artículo 3)
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. (artículo 5)
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. (artículo 7)
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (artículo 9)
• Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (artículo
11.1)
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. (artículo
19)
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas [y]
nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (artículo 20)
Otros documentos referidos directamente al trabajo policial son los siguientes
instrumentos de la ONU sobre aplicación de la ley, justicia penal y derechos humanos:
• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
• Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
• Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,
• Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzosas,
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes,
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
• Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
• Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en adelante Reglas
Mínimas),
• Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión (en adelante Conjunto de Principios),
• Convención sobre los Derechos del Niño,
• Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,
• Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
• Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso del Poder,
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer.
Tanto el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley como las Reglas Mínimas y el Conjunto de Principios establecen diversos principios
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y requisitos para el desempeño humano de la función de hacer cumplir la ley, como
son los siguientes:
• Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe representar y atender
a la comunidad en su conjunto y responder de su actuación ante ella.
• El mantenimiento efectivo de las normas éticas entre los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley depende de que exista un sistema de leyes
bien concebido, humano y de aceptación popular.
• Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de
justicia penal, cuyo fin es prevenir y controlar el delito, y la actuación de cada
funcionario repercute en todo el sistema.
• Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe disciplinarse para hacer
respetar las normas internacionales de derechos humanos, y los actos de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al examen
público.
• Las normas para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
observen una conducta humana carecen de valor práctico si su letra y su
espíritu no pasan a formar parte del credo de todo funcionario encargado de
hacer cumplir la ley, mediante su educación, su formación y su posterior
seguimiento. :La ampliación de derechos, en todo caso, ha venido de la mano de restricciones en el control de las palancas del poder (político y económico), lo cual obviamente afecta o socava la vida efectiva de los derechos reconocidos (los gobiernos, por lo demás, no “dan” derechos, sino que los reconocen)
Explicación: