Una persona fue atropellada por un vehículo oficial que transportaba al personero municipal. La persona sintió que no había sufrido ningún daño y decidió no judicializar este conflicto. Ocho meses después de ocurrido este incidente, el afectado empezó a sentir una serie de molestias en su visión. Inició consultas médicas, pero le prescribieron la realización de resonancias magnéticas y otra serie de exámenes que inicialmente no fueron autorizados por la EPS del afectado. Por este motivo, el afectado debió recurrir a la acción de tutela para lograr que los mencionados exámenes le fueran practicados. Luego de seis meses en este proceso de diagnóstico, los médicos determinaron que tenía un daño ocular irreversible producido por un golpe severo. Tan pronto conoce el diagnóstico, la persona decide judicializar el conflicto y consulta un abogado para que le asesore en la determinación de acción que le permitiría reclamar la responsabilidad extracontractual de quien ocasionó el daño. Un hecho que el abogado que atiende la consulta NO debe considerar como relevante en este caso es A. que el vehículo que atropelló el afectado era oficial. B. que el afectado tardó 8 meses en sentir molestias en su visión. C. que los médicos le diagnosticaron al afectado un daño ocular irreversible. D. que la EPS autorizó los exámenes médicos en virtud de una acción de tutela.

Respuestas

Respuesta dada por: danieltorresher0201
3

Respuesta:

D.que la EPS autorizo los exámenes médicos en virtud de una acción de tutela

Explicación:

espero haberte ayudado

Respuesta dada por: juanlopezv009
0

Respuesta:

7

Explicación:

b

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