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El silencio administrativo en sentido estricto es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin que la administración resuelva una petición o un recurso y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá (o podrá entenderse) denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico para la situación en concreto.
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