Respuestas
Respuesta:
El dopaje es abordada desde dos dimensiones distintas: de un lado, se estudia el régimen jurídico de su prevención y represión; y, de otro lado, se advierte la colisión que desencadena el mecanismo del control antidopaje con un derecho fundamental como es la intimidad del deportista. En España, sobre la materia rige la Ley Orgánica N° 7/2006 de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Ahora bien, se presenta el problema consistente en que la legislación antidopaje a nivel mundial y español habilita a los profesionales sanitarios y a otras personas implicadas a efectuar una serie de operaciones "antidoping" que pueden llegar a entrar en conflicto con el derecho fundamental a la intimidad del deportista. Es, por ende, pertinente plantearse si una de estas operaciones, como es el deber de localización permanente, queda suficientemente justificada en función de proteger la salud del deportista.
Explicación:
Respuesta:
Unificar de forma inmediata y obligatoria en todas las pruebas bajo la disciplina del COI y de las Federaciones Internacionales los reglamentos. ...
No admitir la participación en los Juegos Olímpicos de los deportes que no acaten esta normativa común, comenzando por los de Sydney.