• Asignatura: Historia
  • Autor: rebeca115
  • hace 3 años

Como se origina una ley??

Respuestas

Respuesta dada por: dominguezalvarado51
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Respuesta:

CÓMO NACEN LAS LEYES

La elaboración de leyes es resultado de un conjunto de procedimientos previamente establecidos de los cuales se sirven los Parlamentarios en su función de legislar y fiscalizar. Tel trámite de acciones se denomina proceso legislativo.

La norma que orienta el proceso legislativo en la Cámara de los Diputados es el Reglamento Interno.

Presentación

El proceso legislativo se inicia a través de la presentación de las siguientes proposiciones: proyecto de ley, proyecto de resolución internacional, proyecto de decreto legislativo, medida provisional y propuesta de enmienda a la Constitución.

Especies de normas que tramitan en el Congresso Nacional

 

La iniciativa de las leyes puede ser de los parlamentarios, del Presidente de la República, del Supremo Tribunal Federal, de los Tribunales Superiores, del Procurador General de la República y de grupos organizados de la sociedad.

Comisiones y el Pleno

En ambas las Casas del Congreso Nacional, las proposiciones pasan por diversas etapas de análisis y votación. El análisis de la constitucionalidad, de la admisibilidad y del mérito se hace en las comisiones. Ya en el Pleno, el más alto órgano de las decisiones de la Cámara de los Diputados, son deliberadas las materias que no se hayan decidido de manera decisiva en las comisiones. En este caso, discutido y votado el proyecto de ley en las comisiones, se dispensa su votación por el Pleno, ejecutados los casos en que hay recurso de undécimo de los miembros de la Casa.

El papel de las comisiones permanentes

Presidente

Tras la votación del Congreso Nacional, hay todavía la deliberación ejecutiva. Esto es, el Presidente de la República puede sancionar (aprobar) o vetar (rechazar) la proposición. En el primer caso, el proyecto se torna ley. En el caso de veto, las razones que lo fundamentan se los envían al Congreso Nacional, que mantiene o rechaza el veto.

Si el proyecto se sanciona, el Presidente de la República tiene el plazo de 48 horas para ordenar la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Unión.

Explicación:

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