Respuestas
Respuesta:
Este artículo fue reformado el 31 de diciembre de 1938 para retirarle lo relativo al derecho de huelga de los trabajadores del Estado. Desde 1929 el artículo 123 constitucional se ha visto reformado en innumerables ocasiones, las cuales han dado como resultado el trato desigual de los trabajadores.
Explicación:
Lo anterior demuestra contundentemente que el artículo 123 era extensible a los trabajadores del Estado por dos hechos:
1) Se reconoce el derecho de huelga, para los trabajadores de los "establecimientos y servicios que dependan del gobierno de la República"
2) Por la naturaleza de la institución se excluye de tal derecho a los " obreros de los establecimientos fabriles militares del gobierno de la república? por ser asimilados al Ejército nacional". En ese mes y año fue publicado el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.