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10 derechos que tienes
si te acaban de despedirUn trabajador puede ser despedido justificada o injustificadamente, pero sólo en el segundo caso puede pedir
la reinstalación y la indemnización constitucional (Arts. 40 y 48 LFT).
Cuando una empresa atraviesa una situación económica complicada, una de las salidas para enfrentar ese mal momento es el recorte de personal, por lo que si desafortunadamente eres despedido, debes tener en cuenta 10 pagos a los que tienes derecho y que la empresa debe cumplir por haber prestado por un tiempo tus servicios.
Con un despido el trabajador sufre efectos negativos en sus finanzas personales al verse alterado su presupuesto, no poder pagar sus deudas, interrumpir su ahorro y dejar de ser sujeto de crédito, por lo que es importante saber cuánto te corresponde por Ley, expuso Alfredo Sánchez-Castañeda, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
POR LEY
En primer lugar, tienes derecho a demandar dos rubros básicos, que son el pago de:
1. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.
2. La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso que el trabajador perciba un salario superior a este.
En segundo término, tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de:
3. Aguinaldo.
4. Vacaciones y prima vacacional.
5. Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún.
Pero en caso que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:
6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
7. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
8. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo).
9. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.
10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Los 10 derechos que tienes y que la empresa debe cumplirte están fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
DESPIDO INJUSTIFICADO A JUICIO
Sánchez-Castañeda explicó que si el despido es injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario a la fecha en que se realice el pago (Artículo 48 de la LFT).
Si hay juicio laboral, se le debe pagar los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses.
Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a una tasa de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
En caso que la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá de 20 días de salario por año de servicio prestado, más las prestaciones de Ley.
Ten en cuenta que si el despido es injustificado, cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por dicha acción, a partir del día siguiente en que ocurrió, de acuerdo con el Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
TIPS
Los básicos. Si te despiden tienes derecho a demandar 3 meses de salario por indemnización Constitucional y prima de antigüedad.
Lo parcial. También al pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y prestaciones generadas que no te hayan cubierto.
La reinstalación. En caso que no te interese el pago de las prestaciones referidas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto.
si te acaban de despedirUn trabajador puede ser despedido justificada o injustificadamente, pero sólo en el segundo caso puede pedir
la reinstalación y la indemnización constitucional (Arts. 40 y 48 LFT).
Cuando una empresa atraviesa una situación económica complicada, una de las salidas para enfrentar ese mal momento es el recorte de personal, por lo que si desafortunadamente eres despedido, debes tener en cuenta 10 pagos a los que tienes derecho y que la empresa debe cumplir por haber prestado por un tiempo tus servicios.
Con un despido el trabajador sufre efectos negativos en sus finanzas personales al verse alterado su presupuesto, no poder pagar sus deudas, interrumpir su ahorro y dejar de ser sujeto de crédito, por lo que es importante saber cuánto te corresponde por Ley, expuso Alfredo Sánchez-Castañeda, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
POR LEY
En primer lugar, tienes derecho a demandar dos rubros básicos, que son el pago de:
1. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.
2. La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso que el trabajador perciba un salario superior a este.
En segundo término, tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de:
3. Aguinaldo.
4. Vacaciones y prima vacacional.
5. Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún.
Pero en caso que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:
6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
7. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
8. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo).
9. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.
10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Los 10 derechos que tienes y que la empresa debe cumplirte están fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
DESPIDO INJUSTIFICADO A JUICIO
Sánchez-Castañeda explicó que si el despido es injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario a la fecha en que se realice el pago (Artículo 48 de la LFT).
Si hay juicio laboral, se le debe pagar los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses.
Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a una tasa de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
En caso que la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá de 20 días de salario por año de servicio prestado, más las prestaciones de Ley.
Ten en cuenta que si el despido es injustificado, cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por dicha acción, a partir del día siguiente en que ocurrió, de acuerdo con el Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
TIPS
Los básicos. Si te despiden tienes derecho a demandar 3 meses de salario por indemnización Constitucional y prima de antigüedad.
Lo parcial. También al pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y prestaciones generadas que no te hayan cubierto.
La reinstalación. En caso que no te interese el pago de las prestaciones referidas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto.
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