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por la ley del
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calvo
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El 20 de julio de 1811 la junta paraguaya envió una nota a la Junta de Buenos Aires comunicándole que el Paraguay se “gobernará por si misma”.
Decía parte de la nota: “que mientras no se forme el Congreso general, esta Provincia se gobernará por sí misma, sin que la excelentísima junta de esa ciudad pueda disponer ni ejercer jurisdicción sobre su forma de gobierno, régimen, administración ni otra alguna causa correspondiente a ella”.
20 julio 1811 NO MUDAREMOS DE AMOY en otra: “Pero se engañaría cualquiera que llegase a imaginar, que en su intención había sido entregarse al arbitrio ajeno y hacer dependiente su suerte a otra voluntad. En tal caso nada mas habría adelantado, ni reportado otro fruto de su sacrificio, que el cambiar unas cadenas por otras y mudar de amo”.
La misma estaba firmada por la Junta Gubernativa del Paraguay: Fulgencio Yegros, José Gaspar Rodríguez de Francia, Pedro Juan Caballero, Francisco Javier Bogarín y Fernando de la Mora
La base de la existencia del paraguay como país independiente hay que entenderlo a partir de la redacción de la nota del 20 de julio de 1811 y la posterior remisión a Buenos Aires, fijando la posición que el Paraguay desde ese momento asume, y la misma reacción de la junta de Buenos Aires, que busca por todos los medios a su alcance, lograr que el paraguay revea su postura y se avenga a seguir siendo parte del Virreinato del Río de la Plata, ahora bajo la exclusiva dirección de la fuerzas económicas de Buenos Aires, y sin la intervención directa de la corona española, con graves problemas en Europa por la invasión napoleónica a España y la seria influencia que va tomando la presencia británica en las tierras conquistadas por los españoles con la cruz y la espada.
Este documento fundamental del Paraguay es su base política, económica, jurídica y de soberanía, no se puede entender al país sin este documento, cuando se habla de soberanía, de libertad de comercio, de libre navegación de los ríos, de la integración regional en una confederación, -y aquí es bueno insistir para evitar malas interpretaciones y o capciosas- respecto del planteamiento de la confederación, no es una aceptación del “federalismo” que es otra cosa, sino la “confederación de las provincias” en un intento de fortalecimiento de la unión de la región, ante la agresión de poderes imperiales en la búsqueda de apropiarse de los recursos y el manejo de la región.
20 julio 1811 notaMuchos historiadores del Río de la Plata plantean que Francia acepta el “federalismo” y que fue un error no haberse dado cuenta de ello para los intereses porteñistas, eso es una cuestión totalmente discutible, cuando que la nota del 20 de julio de 1811 es bien concreta en este tema de la confederación, eso significa mantener la soberanía en base a una integración en la región y el respetar los limites de cada uno en materia de territorialidad.
Pero aquí existe un antecedente contradictorio entre federalismo y confederación. Pues, en el tratado del 12 de octubre de 1811, Francia acepta el término “federación” y constituye una referencia en dos artículos de dicho tratado donde se menciona la intención de participar en la federación. Eso es así, pero la base esencial de la existencia del paraguay independiente es la nota del 20 de julio.
El tratado del 12 de octubre de 1811 entre el paraguay y la junta de Buenos Aires es la plasmación del reconocimiento de la independencia de la provincia del paraguay, que ya es el resultado de la nota contestación de la Junta de Buenos Aires del 28 de agosto de 1811, donde se acepta los términos de la nota del 20 julio, con una objeción referente a los limites del territorio del Paraguay y el intento de Buenos Aires de apropiarse de Candelaria, actual misiones.
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