Respuestas
Respuesta:
Explicación:
Los esfuerzos de los grupos no dominantes por preservar sus diferencias
culturales, religiosas o étnicas se iniciaron con la creación de los Estados
nación en los siglos XVIII y XIX. El reconocimiento y la protección de los
derechos de las minorías con arreglo al derecho internacional empezaron
en la Sociedad de las Naciones con la adopción de varios «tratados
sobre las minorías». Las Naciones Unidas, cuando se crearon en 1945
para substituir a la Sociedad de las Naciones, establecieron también
gradualmente cierto número de normas, procedimientos y mecanismos en
relación con las minorías.
En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de
1966, y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992 (a la
que en adelante se denominará, en la presente publicación, «Declaración
de las Naciones Unidas sobre las Minorías»), reconocen y protegen los
derechos de las personas pertenecientes a minorías. No obstante, en la
práctica esos derechos distan mucho de poder ejercerse realmente.
La promoción y la protección de los derechos de las minorías exigen que
se preste particular atención a cuestiones tales como el reconocimiento
de la existencia de las minorías; que se trate de garantizar sus derechos
a la no discriminación y a la igualdad; que se promueva la educación
multicultural e intercultural en los planos nacional y local; que se promueva
su participación en todos los aspectos de la vida pública; que se tengan en
cuenta sus inquietudes en los procesos de desarrollo y en la lucha contra
la pobreza; que se tomen en consideración las disparidades existentes
en indicadores sociales tales como los relativos al empleo, a la salud y a
la vivienda, y que se tengan en cuenta la situación de las mujeres y las
preocupaciones especiales relativas a los niños pertenecientes a minorías.
Las minorías son también frecuentemente víctimas de conflictos armados y
de luchas internas en todo el mundo. Es motivo de especial preocupación
la situación de los refugiados y de las personas pertenecientes a
minorías, en particular las mujeres y los niños, desplazadas en su propio
país. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas son también frecuentemente víctimas de múltiples
discriminaciones y pueden carecer de acceso a, entre otras cosas, una
vivienda adecuada, la tierra, la propiedad e incluso la nacionalidad.
Como la implicación de los países y un enfoque basado en los derechos
humanos constituyen elementos clave para dar soluciones duraderas
a la difícil situación de las minorías, el ACNUDH ha preparado esta
publicación a fin de lograr una mayor sensibilización de su personal y de
los colegas de otras organizaciones y organismos especializados de las
Naciones Unidas a los derechos de las minorías y a los obstáculos con que
se enfrentan las minorías para el disfrute de sus derechos. Se espera que
Respuesta:
son los derechos individuales normales que se aplican a los miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o de género y sexuales; y también los derechos colectivos acordados a los grupos minoritarios.
Explicación: me das corona solo me faltan dos y subo de nivel :(