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El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2016 se ha vuelto a pronunciar a favor de la no ruptura o extinción del vínculo de parentesco por afinidad tras el fallecimiento del cónyuge. Esto es, cuando dos personas contraen matrimonio, cada cónyuge se convierte automáticamente en pariente por afinidad respecto de los familiares
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