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ammm creo que es -520
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Artículo 208. El juez dejará que el testigo que no sea de referencia, narre sin interrupción los hechos sobre los cuales declara, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sirvan para desvanecer la obscuridad o contradicción de que pudieran adolecer algunos conceptos
Explicación paso a paso:
espero que le sirba
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