procedimiento de -132 de- 208​


valcerog: cómo es la pregunta
valcerog: yo te ayudo

Respuestas

Respuesta dada por: angelavanessa1lunare
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Respuesta:

Explicación paso a paso:

ammm creo que es -520


osnayashman: no te creo
osnayashman: mi3rd4
Respuesta dada por: gisselurbina603
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Respuesta:

Artículo 208. El juez dejará que el testigo que no sea de referencia, narre sin interrupción los hechos sobre los cuales declara, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sirvan para desvanecer la obscuridad o contradicción de que pudieran adolecer algunos conceptos

Explicación paso a paso:

espero que le sirba

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