Como respuesta a una demanda, la Corte Constitucional de Colombia anuló una norma aprobada en una ciudad que permitía instalar vallas con foto y nombres de personas condenadas por violación sexual de menores. La decisión se basó en:
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Respuesta:
RECUENTO JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ACUERDO 280 DE 2007 DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA Y EL ARTICULO 48 DEL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NOCION CONSTITUCIONAL SOBRE LIBERTAD DE INFORMACION-Alcance
LIMITES A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Respeto hacia la exactitud
Al reclamar la responsabilidad social de los comunicadores, se aduce la existencia de un límite, que es naturalmente plausible y está acorde con la inexistencia de derechos absolutos y con lo dispuesto por la propia Carta, particularmente en cuanto en su artículo 95 recuerda que el ejercicio de los derechos y las libertades en ella consagrados “implica responsabilidades”, con las consecuencias que comporta la infracción del ordenamiento jurídico y en cuanto pueda afectar ilegítimamente la dignidad, la honra, el buen nombre u otros derechos de las personas. Acerca de la usualmente llamada “información judicial”, el respeto hacia la exactitud debe ser todavía mayor pero, por el contrario, la gran atracción que usualmente despierta, en especial en el ámbito penal, genera tentaciones de anticipación y especulación en quienes desafortunadamente, al estimar que el éxito radica en divulgar un suceso antes que los demás, propagan cualquier apariencia transitoria, aún a riesgo de barruntar responsabilidades y sin acatamiento al deber de resaltar la realidad finalmente esclarecida.
Explicación: ojala te sirva dame coronita