¿Respecto a la Constitución de 1980 ¿Por qué se plantean sus conflictos de legitimidad?
DOY CORONITA AL QUE RESPONDE BIEN
Respuestas
Respuesta:
Esta columna reflexiona sobre el concepto de legitimidad democrática. Sugiere que algo es democráticamente legítimo cuando tenemos razones para aceptarlo, independientemente de si estamos o no de acuerdo. Y lo aceptamos, dice el autor, porque en el proceso de tomar la decisión, “hemos sido tratados como personas emancipadas, adultas, libres e iguales”. Ante la duda de si la Constitución, para ser legítima, necesita incluir determinados contenidos, el autor responde que no: la Constitución del 80 no es ilegítima porque no incluye derechos sociales. Es ilegítima porque esa ausencia se decidió “sin tomar en consideración a todos los potencialmente afectados”.
El momento constituyente ha puesto en circulación palabras usualmente reservadas a los seminarios y las aulas de filosofía, derecho, economía, periodismo, etc. El fenómeno ha de ser bienvenido, bien sea porque permite a los miembros de estos gremios pasar de las musas al teatro, bien porque permite que los ciudadanos adopten actitudes reflexivas sobre estos conceptos. Académicos en el foro, ciudadanos (más) virtuosos. Ya de algo ha servido el proceso constituyente.
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