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De esta manera, la Corona española pasó a adquirir una serie de derechos que anteriormente eran exclusivos de la Iglesia católica, tales como: organizar la presencia de la Iglesia en los territorios de América, cobrar el diezmo, organizar la distribución y presencia de misioneros, decidir en cuanto a la ubicación y oportunidad de construir iglesias y catedrales, presentar posibles candidatos para cargos eclesiásticos. Estos derechos y responsabilidades quedaron definidas bajo el Patronato Real y el Vicariato Regio, las cuales le conferían a la Corona española la supervisión y protección de la Iglesia.
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