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Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente dispondrá quien cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y bienestar de aquéllos. Artículo 252.
Explicación:
espero que te sirva ;)
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