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Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una alternativa a la justicia formal y surge con la reforma penal del 2008 apegado al numeral 17 constitucional párrafo tercero, y tiene como finalidad propiciar, a través del diálogo la solución de las controversias que surjan entre las partes y así lleguen a un acuerdo ya sea por ellos mismos de manera voluntaria, o por medio de un tercero quien resolverá el conflicto el cual debe ser imparcial y se deberá resarcir el daño sufrido. Y dentro de los medios alternativos de solución de controversias se encuentran las figuras; la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio.
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