• Asignatura: Historia
  • Autor: agus9341
  • hace 3 años

formular 5 preguntas sobre el decreto 4161​

Respuestas

Respuesta dada por: henry4463
2

Respuesta:

espero y te ayude dame ❤

explicación :

Que se requiere direccionar el esfuerzo civil del Estado a la institucionalización del territorio, la promoción de la participación ciudadana y la facilitación de la integración de las regiones a la vida social y económica del país en aquellas regiones afectadas por la violencia.

DECRETA:

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETIVO, FUNCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Créase la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

ARTÍCULO 2°. Objetivo. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tiene como objetivo implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.

ARTÍCULO 3°. Sede. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4°. Patrimonio. El patrimonio de La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

7. Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5°. Funciones. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejecutar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en coordinación con las entidades competentes del nivel nacional y regional.

2. Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y la formulación de la política pública para la Consolidación Territorial.

3. Articular la oferta institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de las entidades adscritas y vinculadas a dicho Departamento en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, de conformidad con las directrices del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social y del Consejo de Seguridad Nacional

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