Respuestas
Está reguladas en el artículo 494 nº 5 del Código Penal, el cual sanciona con una pena de una a cuatro unidades tributarias mensuales a “El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho”.
Por lo tanto, se trataría de una lesión que en principio debiese catalogarse como menos graves, pero que el tribunal atendiendo la calidad de las personas y circunstancias del hecho califica como leves. En este caso, es el juez quien va a decidir si se trata de una lesión menos graves o leve. Sin embargo, el juez tiene una limitación establecida por ley, ya que en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el art. 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (artículo 494 nº 5 segunda parte).