explicación del artículo 47 dela Constitución Política de Colombia de 1991​

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Respuesta dada por: marlondavidgonzalezd
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Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran

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