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Artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional (ETN): Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia.
Explicación:
espero que te ayude suerte amigo
mayubache:
me puedes explicar mas sensillo
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Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia.
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