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14 de Junio de 1843
La Junta Nacional Legislativa publica una nueva Constitución que sustituye a las Siete Leyes de 1836. El nuevo ordenamiento fue elaborado por una comisión presidida por el general Valencia, y por Sebastián Camacho, Cayetano Ibarra, Manuel Baranda, Manuel de la Peña y Peña, Simón de la Garza y el arzobispo de México.
Según María del Refugio González (Diccionario Jurídico Mexicano): “IV. La Constitución de 1843 está dividida en once títulos, subdivididos por rubros que contienen artículos. El título I está dedicado a precisar la forma de gobierno de la nación mexicana, que sería: república, representativa, popular; el territorio y la religión de la misma. Como en casi todos los textos de la época, la religión católica era la del Estado. El título II se ocupaba de los habitantes, el a. 9º' de ese título fijaba los derechos de los habitantes de la República: libertad de todos los que se encontraran en el territorio mexicano, libertad de imprenta, garantías del proceso, conservación de los fueros militar y eclesiástico, garantía de inviolabilidad de la propiedad privada tanto de particulares como de corporaciones y libertad de circulación.
V. En el título III se fijaban los derechos y obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos mexicanos. La diferencia entre una y otra calidad dependía de que tuvieran o no tuvieran ingresos anuales determinados, procedentes de capital físico, industrial o trabajo personal honesto.
VI. El título IV estaba consagrado al poder' legislativo dividido en dos cámaras: diputados, elegidos por las asambleas departamentales, el presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia en un: complejo proceso que describe este título. Tanto los candidatos a diputado como los candidatos a senador debían tener un ingreso anual determinado, para poder ser susceptibles de elección. En este título se especificaban los periodos de sesiones del Congreso, el modo de formación de las leyes, las atribuciones y restricciones del Congreso, las facultades económicas de ambas cámaras y peculiares de cada una de ellas y la manera de constituir la comisión permanente, durante el periodo de receso del Congreso.
VII. El título V se dedicaba a señalar los requisitos, funciones y prohibiciones del encargado del Poder Ejecutivo. El presidente duraría en funciones cinco años, y estaría asistido en el desempeño de éstas por cuatro ministros. Se preveía la existencia de un órgano colegiado, llamado consejo de gobierno, constituido por diecisiete vocales, que realizaría funciones de consulta y asesoramiento del ejecutivo, así como la proposición de reglamentos y medidas útiles para la administración.
VIII. El título VI se destinaba a fijar la composición del Poder Judicial, depositado en una Suprema Corte de Justicia y los tribunales superiores y jueces inferiores que fijaran las leyes. Subsistían los tribunales de hacienda, comercio y minería, mientras no se dispusiera otra cosa. Asimismo se contemplaba la existencia de una corte marcial con magistrados nombrados por el presidente a propuesta en terna del Senado y cuyo encargo sería vitalicio. Finalmente, se establecía un tribunal para juzgar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
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