• Asignatura: Historia
  • Autor: Alvadox123
  • hace 3 años

Porqué el sistema de justicia no es suficiente?

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Respuesta dada por: yharold05acosta
8

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Algunos dirán que además de volver cada cierto tiempo como una moda que renueva líneas clásicas, permite justificar acciones que en nada cambian el panorama actual; la semántica de la justicia aparece cual sombra de infinitos movimientos. Un sin número de instancias contradictorias y análogas ocupan, usan, apelan al concepto de justicia, sin embargo, lo que diferencia una de otra es el modo como conciben y materializan ese concepto.

La relevancia de visibilizar y profundizar algunos elementos desdibujados, pero que se conjugan a la hora de hablar de justicia social, está lejos de constituirse en un mero ejercicio estético, de erudición, de lógica o moda, más bien nos enfrenta a la vitalidad de la pregunta por el tipo de sociedad en la que deseamos vivir y queremos construir para futuras generaciones. La pregunta -instalada aparentemente en la carga genética de la humanidad y capaz de gestar los más grandes y sublimes movimientos de lo humano como también los más miserables y vacíos- nos enfrenta con nuestra cotidianidad y el futuro saturado de pura posibilidad.

Justicia es una palabra con una carga teórica e histórica que esconde discursos y prácticas que los afirman, combaten o tensionan. Hoy se teje junto a otras como ciudadanía, democracia, bienestar, comunidad, reconocimiento, derechos, equidad, etc., todo lo cual configura una trama colmada de contradicciones y pugnas, que se ubican muy lejos de la aparente asepsia del mundo conceptual. Aquí esa trama de conceptos no será objeto de estudio, solo se asumen como sustrato y consecuencias de la discusión sobre la justicia social.

Fijar la mirada en un concepto permite leer la multiplicidad de sentidos que se atribuyen -en este caso- a la noción de justicia y la extraordinaria confusión que provoca su uso. Perelman ya anunciaba que las concepciones más corrientes la significan como: a cada cual la misma cosa, a cada cual según sus méritos, a cada cual según sus obras, a cada cual según sus necesidades, a cada cual según su posición o a cada cual según lo que la ley le atribuye (Perelman, Cha'in; 2005).

Cada uso es puesto en cuestión si se observa a la luz de los fenómenos regresivos de la sociedad contemporánea, donde el creciente aumento de la pobreza, la permanente violación de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, el aumento de la desigualdad entre países y al interior de estos, es parte del paisaje que viven millones de personas.

1.       El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales.  En tal sentido, la obligación de los Estados no es sólo negativa --de no impedir el acceso a esos recursos-- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos.  A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.

 

2.       En los últimos años, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante "SIDH" o "Sistema ") ha reconocido la necesidad de delinear principios y estándares sobre los alcances de los derechos al debido proceso judicial y a la tutela judicial efectiva, en casos que involucran la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales ("derechos sociales" o "DESC").

 

3.       En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o la "Comisión Interamericana") ha elaborado el presente estudio a fin de revisar y sistematizar la jurisprudencia del SIDH, tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte IDH" o "Corte"), sobre cuatro temas centrales que ha estimado prioritarios respecto a la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales,  individuales y colectivos.

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monterolachilquillog: bro mucho
Respuesta dada por: RG4WILLY
0

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