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De acuerdo a las normas citadas y según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, para poder ser elegido Alcalde de un municipio se debe: (1) haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana, 2) haber sido vecino de la entidad territorial durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato, (3) haber sido vecino de la misma durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época
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