• Asignatura: Historia
  • Autor: Luna1315
  • hace 3 años

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos porque


Luna1315: Ayúdenme y doy coronará
Luna1315: Doy coronará
Luna1315: Coronita
Luna1315: Y 320
Luna1315: Pros
zaratemaxy2006: hola me prese ntas a tu her mana

Respuestas

Respuesta dada por: laflaquitareyes
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Respuesta:

Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho al acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas (artículo 25) (57º período de sesiones, 1996)a/, b/, c/

1. El artículo 25 del Pacto reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a  participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y  el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de  constitución o gobierno que adopte un Estado, el Pacto impone a los Estados la  obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que puedan ser  necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de  gozar de los derechos que ampara. El artículo 25 apoya el proceso del gobierno  democrático basado en el consentimiento del pueblo y de conformidad con los  principios del Pacto.

2. Los derechos consagrados en el artículo 25 están relacionados con el derecho de los  pueblos a la libre determinación, aunque son distintos de él. De conformidad con el  párrafo 1 del artículo 1, los pueblos gozan del derecho a determinar libremente su  condición política, y del derecho a elegir la forma de su constitución o gobierno. El  artículo 25 trata del derecho de las personas a participar en los procesos de dirección de los asuntos públicos. Como derechos individuales, tales derechos pueden dar lugar  a reclamaciones en virtud del primer Protocolo Facultativo.

3. A diferencia de otros derechos y libertades reconocidos por el Pacto (que se  garantizan a todas las personas dentro del territorio y sujetos a la jurisdicción del  Estado), el artículo 25 protege los derechos de "cada uno de los ciudadanos". En sus  informes, los Estados deben describir las disposiciones jurídicas que definen la  ciudadanía en el contexto de los derechos amparados por ese artículo. No se permite  hacer distinción alguna entre los ciudadanos en lo concerniente al goce de esos  derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de  cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o  cualquier otra condición social. Las distinciones entre los que tienen derecho a la  ciudadanía por motivo de nacimiento y los que la adquieren por naturalización  pueden plantear cuestiones de compatibilidad con las disposiciones del artículo 25. En  los informes de los Estados se deberá indicar si cualesquiera grupos, como los   residentes permanentes, gozan de tales derechos en forma limitada, como por ejemplo, teniendo derecho a votar en las elecciones locales o a desempeñar  determinados cargos públicos.

4. Cualesquiera condiciones que se impongan al ejercicio de los derechos amparados  por el artículo 25 deberán basarse en criterios objetivos y razonables. Por ejemplo,  puede ser razonable exigir que, a fin de ser elegido o nombrado para determinados  cargos, se tenga más edad que para ejercer el derecho de voto, que deben poder  ejercerlo todos los ciudadanos adultos. El ejercicio de estos derechos por los  ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la  legislación y que sean razonables y objetivos. Por ejemplo, la incapacidad mental  verificada puede ser motivo para negar a una persona el derecho a votar o a ocupar un  cargo público.

5. La dirección de los asuntos públicos, mencionada en el párrafo a), es un concepto  amplio que se refiere al ejercicio del poder político. Incluye el ejercicio de los poderes  legislativo, ejecutivo y administrativo. Abarca todos los aspectos de la administración  pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales,  regionales y locales. La asignación de facultades y los medios por los cuales cada  ciudadano ejerce el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, protegido por el artículo 25, se determinarán por la constitución o por otras leyes.

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