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"Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". ARTÍCULO 1º El artículo 2º de la Ley 45 de 1936 quedará así: "El reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse: 1.
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es el "Reconocimiento de los hijos naturales es irrevocable y puede hacerse"
espero que te sirva WvW
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