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La función fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe caracterizarse por su autonomía frente a las demás funciones, órganos y ramas del poder público, sin que ello implique que deje de colaborar armónicamente en la realización de los fines del Estado.
En Colombia, sin embargo, la anterior Constitución no delimitaba la función de control y vigilancia. Por ejemplo, señalaba de una parte la obligación del Ministerio Público de acusar al Gobierno ante la cámara cuando estimara que sus miembros hubieren cometido cualquier clase de hechos punibles, y de otro lado se le sometía a la dirección suprema del Gobierno. El doctor J.A. César Salgado, ex-presidente de la Asociación Interamericana del Ministerio Público decía, refiriéndose a esta institución.
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muchas gracias por su respuesta