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DERECHO Nº45 -DICIEMBRE 1991
LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS INTERESES:
PUNTO DE CONEXION ENTRE DERECHO Y ECONOMIA
Gastón Fernández Cruz
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La regulación de los intereses en el Código Civil peruano de
1984, dentro de las normas del Pago, en el Libro de las Obligaciones,
más allá de representar una innovación en lo que a ubicación de la
materia se refiere, e incluso por encima del gran avance que significó
enmendar el tratamiento disperso que le brindó el Código derogado,
presenta ciertas características que justifican su importancia como
institución propia del derecho de las Obligaciones. Esta "individuali-
dad" de la que estamos hablando, sin embargo, contra lo que muchos
puedan pensar, es de tal magnitud que permite diferenciar a los
intereses de otros muchos institutos de índole obligacional y real, que
le son, en múltiples aspectos, semejantes, pero de naturaleza jurídica
distinta.
Es precisamente en torno a esa naturaleza jurídica que diferen-
cia a los intereses de otras figuras afines, en donde la doctrina
civilista no ha formado consenso alguno, prevaleciendo la opinión de
catalogarlos como "frutos civiles"; ignorando con ello toda la concep-
ción económica del capital que los produce.
El presente trabajo, necesariamente limitado en su extensión
por razones de impresión y publicación, constituye en realidad parte
de la tesis de post-grado con la que el autor pretende obtener el grado
académico de Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil;y
en la cual, se analiza la naturaleza indemnizatoria de los intereses
moratorios en las obligaciones de dar sumas de dinero. Para ello, en
forma previa, se hizo necesario, en la referida tesis, analizar la
naturaleza jurídica de los intereses como tales, para luego recién