cual es el valor de lo que rinde intereses o frutos

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DERECHO Nº45 -DICIEMBRE 1991

LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS INTERESES:

PUNTO DE CONEXION ENTRE DERECHO Y ECONOMIA

Gastón Fernández Cruz

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La regulación de los intereses en el Código Civil peruano de

1984, dentro de las normas del Pago, en el Libro de las Obligaciones,

más allá de representar una innovación en lo que a ubicación de la

materia se refiere, e incluso por encima del gran avance que significó

enmendar el tratamiento disperso que le brindó el Código derogado,

presenta ciertas características que justifican su importancia como

institución propia del derecho de las Obligaciones. Esta "individuali-

dad" de la que estamos hablando, sin embargo, contra lo que muchos

puedan pensar, es de tal magnitud que permite diferenciar a los

intereses de otros muchos institutos de índole obligacional y real, que

le son, en múltiples aspectos, semejantes, pero de naturaleza jurídica

distinta.

Es precisamente en torno a esa naturaleza jurídica que diferen-

cia a los intereses de otras figuras afines, en donde la doctrina

civilista no ha formado consenso alguno, prevaleciendo la opinión de

catalogarlos como "frutos civiles"; ignorando con ello toda la concep-

ción económica del capital que los produce.

El presente trabajo, necesariamente limitado en su extensión

por razones de impresión y publicación, constituye en realidad parte

de la tesis de post-grado con la que el autor pretende obtener el grado

académico de Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil;y

en la cual, se analiza la naturaleza indemnizatoria de los intereses

moratorios en las obligaciones de dar sumas de dinero. Para ello, en

forma previa, se hizo necesario, en la referida tesis, analizar la

naturaleza jurídica de los intereses como tales, para luego recién

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