el artículo 45 del artículo 46 de la Constitución Política de Colombia si son en realidad en el el país? si o no porque​

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Art 46 Constitución Politica de Colombia

ARTICULO 46.

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Explicación:

espero que sirva

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