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Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores
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artículo 10:los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa con excepción de las prohibida por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la fuerza armada permanente y los cuerpos de reserva
diana4812:
watafa
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