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Respuesta:
Aprobada ayer en la Asamblea Nacional, norma la inscripción y registro de la adopción, los reconocimientos, el matrimonio, la unión de hecho, la inscripción y registro de defunción, el registro personal único, pasaportes y crea el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para los legisladores oficialistas, con estos cambios se logra una institucionalidad que asegure un servicio más ágil y eficiente. Además, se garantiza el derecho al registro de los hechos y actos civiles de las personas, así como la protección de los datos personales.
Las 7 ABAJO
- Si llegan a un acuerdo común, el padre y la madre podrán cambiar el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos.
- La norma prohíbe la adopción por parte de personas solas.
- Quien se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento, podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de esos apellidos por más de diez años seguidos.
- Las personas de 18 años podrán cambiar sus nombres propios, alterar su orden, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando tenga un nombre.
- Al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI), relacionado con un elemento biométrico de la persona. Así se podrá individualizar a la persona desde su nacimiento.
- La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles crea el Documento Nacional de Identidad (DNI).
- En el caso del sexo, cuando la persona cumpla 18 años, de forma voluntaria y por una sola vez, podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino.
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