Respuestas
Bogotá, 9 de septiembre de 2010
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República de Colombia
Casa de Nariño
Ciudad
Respetado Señor Presidente,
Quienes suscribimos el presente documento, representantes de muy diversas
expresiones de la vida nacional, ligados e interesados en defender el Derecho
Fundamental a la Salud, dentro de los cuales nos encontramos: organizaciones
gremiales sindicales, científicas, inter- gremiales de pacientes, de usuarios,
municipios, de Empresas Sociales del Estado, de Cooperativas de Hospitales,
de Médicos generales y organizaciones no gubernamentales del sector de la
salud que preocupados por la crisis que afronta la salud en el país y los
anuncios que provienen de su Gobierno, nos hemos agrupado en una “MESA
INTERSECTORIAL POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD”, con
el fin de tener una interlocución unificada y fluida con el Gobierno Nacional, el
Congreso de la República y otros actores de la vida Nacional.
Nos parece importante que en el país se planten propuestas de Unidad
Nacional que conduzcan a romper la fragmentación y la profunda brecha social
existente, sin embargo, consideramos que esas propuestas no se pueden
quedar en la cúpula de los partidos políticos, o en acuerdos parlamentarios que
terminan protegiendo mas los negocios de los privilegiados, que los derechos
de los excluidos. Por tal razón, desde las organizaciones sociales de base que
representamos, queremos señor Presidente plantear nuestras observaciones a
las propuestas hechas por varios Ministros, algunos Senadores,
Representantes a la Cámara y gremios económicos con presencia en el sector
salud, al tiempo que planteamos nuestras propuestas, a la espera de que en el
menor tiempo posible nos permita mediante una audiencia ampliar lo que sería
la Propuesta de Unidad Nacional por la garantía del Derecho Fundamental
a la Salud, la que sustentamos en los siguientes elementos:
La Corte Constitucional, con las determinaciones tomadas en la Sentencia T760 de 2008, y mediante la cual reconoció a la Salud como un Derecho
Fundamental Autónomo, es decir, sin conexidad con el Derecho a la Vida, o
dicho de otra manera, reconocible sin necesidad de que esté en peligro la vida
de la persona, sino como una garantía del bienestar físico, mental y social .