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Respuesta:
Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual.
Explicación:
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla ... El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador,
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