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Respuesta:
Los derechos del mar han sido un tema de constante discusión y que ha puesto varios conflictos internacionales en evidencia, esto sin duda es un aspecto que toca muy de cerca al comercio internacional ya que necesita ser comprendido para poder conocer los derechos y obligaciones de cada estado en un ambiente tan amplio como lo es el mar.
En Ginebra en el año 1958, se celebró la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que culminó con la firma de cuatro convenciones que trataron temas relativos sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, la Alta Mar, la Plataforma Continental, y el Régimen de Pesca.
En MasterCardBiz daremos un repaso de los principales aspectos a considerar:
Mar Territorial
El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, asimismo, también comprende el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo del mar, aquí mismo el Estado ejerce su soberanía absoluta para aplicar sus políticas. En cuanto a la extensión, la misma corre desde la línea base del mar, que es la línea de bajamar a lo largo de la costa, hasta 12 millas dentro del mar.
El Estado ribereño tiene la facultad de ejercer jurisdicción respecto al establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras, promover la investigación científica marina, la protección y preservación del medio marino y de otros derechos y deberes previstos en la Convención.
Igualmente, sobre toda la extensión el Estado ribereño tiene la jurisdicción de establecer sus reglamentaciones y prohibiciones para aprovechar todos los recursos vivos que surjan en este ámbito. Sin embargo, queda totalmente habilitada la navegación de buques de otros Estados cuando lo hagan dentro lo establecido como “derecho de paso inocente”.
Este concepto de paso inocente es un derecho que tienen todos los buques del mundo, hasta los de guerra, a un paso ininterrumpido, rápido sin perjudicar la paz y el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. De igual manera, vale aclarar que este Estado puede dictar normas propias para asegurar la navegación pacífica y proteger su medio marino.
Zona Contigua
Este espacio marítimo comienza desde la línea base hasta 24 millas marinas dentro del mar; el Estado ribereño tiene facultades para adoptar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones a las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y fiscales cometidas en su territorio o en su mar territorial.
Zona económica exclusiva
La zona económica exclusiva se determina como un espacio marítimo que va desde el límite exterior del mar territorial, es decir la milla 12, hasta una distancia máxima de 200 millas marinas; aquí el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación de los recursos vivos y no vivos del mar, del lecho y del subsuelo, y también respecto a otras actividades relacionadas con la exploración y explotación económica.
También en la zona económica exclusiva todos los Estados poseen la libertad de navegación y sobrevuelo, del tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, vale mencionar que esto puede darse siempre y cuando respeten los derechos de los estados ribereños reconocidos por la Convención.
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