artículo 374 de la constitución política de Colombia​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
2

Respuesta:

ARTICULO 374º—La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro.

Espero que te ayude :)

Respuesta dada por: josemanzanedo6
1

Explicación:

Artículo 374 ARTICULO 374º—

La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. ... La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro.

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