Es el área de mar más próxima a la superficie terrestre y su extensión es de 12 millas náuticas o 22,2 kilómetros. En ella, el Estado despliega su autoridad sin restricción sobre el lecho marino, el subsuelo y el espacio aéreo. Además, está permitida la navegabilidad de barcos identificados con bandera de otros países en forma pacífica. La anterior definición corresponde a:
A.
Espacio marítimo
B.
Mar territorial
C.
Zona contigua
D.
Plataforma continental.
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