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El Concilio Vaticano II proclamó que la Iglesia es misionera por su propia naturaleza y que la misión ad gentes es responsabilidad de todo el Pueblo de Dios. Así puest todos los bautizados -cada uno según sus posibilidades- deben responder al derecho de todo hombre de oír el Evangelio y de conocer la vida plena en Cristo. Esta misión ad gentes comprende dos ámbitos que hemos considerado en nuestro trabajo:
A,- La acción misionera: que es la evangelización, propiamente dicha, que se desarrolla entre los no creyentes.
B,- La cooperación misionera: que es parte de la obra evangelizadora de la Iglesia, y tal vez la más amplia, pues es la ayuda que presta toda la comunidad eclesial a los misioneros y misionados: oración, sacrificios, vocaciones y ayudas económicas.
No todos podemos ser misioneros en el sentido estricto de la palabra, pero sí todos estamos llamados desde el bautismo a ser misioneros en el sentido amplio de la acepción, desde la corresponsabilidad misionera. El trabajo que presentamos es el resultados de profundizar y sintetizar los principios y la organización de la acción misionera y también consideramos las normas que regulan la organización de los llamados "territorios de misión". Hasta el momento no existía un estudio con estos objetivos. Los tratados o estudios sobre misionología, que no son pocos, sólo pretenden ofrecer una perspectiva teológica. Nosotros, sin dejar de tener en cuenta los presupuestos teológicos básicos, nos centramos en los aspectos jurídicamente relevantes de esta materia. Todo lo que exige la acción misional ha sido considerado y presentado sintéticamente. Nos parece que nuestro trabajo, que parte del Concilio y presenta la realidad misional actual, es -en este sentido- una aportación útil y necesaria.
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