Respuestas
Respuesta:
A partir de la reforma, además de las personas físicas, las sociedades financieras, comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas pueden hacer donaciones a las campañas con topes, como ya se permitía para el financiamiento ordinario (no electoral).
No se puede hacer donaciones anónimas. Las personas jurídicas y los individuos que hagan donaciones a los partidos y aportes a las campañas deben identificarse.
Continúan inhibidas para aportar a las campañas y a los partidos políticos los organismos del Estado de cualquier nivel de gobierno y los multilaterales, las empresas permisionarias, concesionarias, contratistas o proveedoras del Estado, las que explotan juegos de azar, las asociaciones sindicales y profesionales, los gobiernos extranjeros y las empresas extranjeras que no tengan domicilio en el país.
Explicación:
Dame coronita plis :D
-En la democracia la autoridad la ejercen en gran parte los representantes electos por voto popular, y pueden ser sustituidos por el mismo electorado de acuerdo a los procedimientos legales de destitución.